Requisitos para cobrar la RAI (Renta Activa de Inserción)

La renta activa de inserción (RAI) es un subsidio de 451 euros al mes para los desempleados que no tienen ingresos y tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral, como los parados de larga duración mayores de 45 años, los emigrantes retornados mayores de 45 años, las víctimas de la violencia de género o las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. En este artículo te enseñaremos cuáles son los requisitos necesarios para cobrar la RAI y cómo solicitarla.

Contenido

Requisitos generales para solicitar la RAI

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda de los 451 euros de la RAI?

Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

  1. Parados de larga duración mayores de 45 años
  2. Emigrantes retornados mayores de 45 años
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica
  4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

Para cada opción, deben cumplirse estos REQUISITOS GENERALES:

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales.
  • Que la unidad familiar no supere el límite superior de ingresos. Es decir, que la suma de los ingresos mensuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos discapacitados menores de 26 años o mayores de edad o acogidos ) dividida por el número de miembros que la componen no supere los 712,50 euros mensuales por miembro.
  • No haber sido beneficiado de tres programas anteriores de Renta Activa. El RAI puede cobrar un máximo de tres anualidades.
  • No se haya cobrado el RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso del RAI para parados de larga duración mayores de 45 años y del RAI para emigrantes retornados. En ambos casos, debe dejar un año en blanco entre una solicitud y otra para pedir una nueva RAI una vez agotada la primera. En el caso de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres pensiones de forma consecutiva.
  • Normalmente, en el caso de la RAI para mayores de 45 años y la RAI para personas con discapacidad, antes de solicitar la cita previa para aplicarlas al SEPE, era necesario acreditar ante la Oficina de Empleo Autonómica que se habían realizado las medidas de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) (envío de CV, inscripción en portales de empleo, entrevistas, etc.). Sin embargo, debido a la situación excepcional de Covid, no es obligatorio realizar una búsqueda activa de empleo para solicitar la RAI hasta el 31 de mayo de 2021, tal y como establece el RDL 2/2021 en su disposición adicional cuarta.

Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, deben cumplirse los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo a través del cual se accede a la RAI.

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Desempleados de larga duración mayores de 45 años

  • Cumplir con los requisitos generales de asistencia y también, tener 45 años o más.
  • Haber agotado previamente cualquier prestación contributiva o subsidio de desempleo, es decir, haber recibido el paro, antes de solicitar la RAI. Se tienen en cuenta las prestaciones recibidas a partir de octubre de 1980 (+ info)
  • No tiene derecho a ninguna otra prestación o subsidio de desempleo ni a la renta agraria. La RAI es una prestación única para los parados de larga duración. Siempre que tenga derecho a una prestación (subsidio familiar, contribución insuficiente, etc.), debe solicitar el subsidio antes que la prestación extraordinaria. Si está cobrando la RAI y tiene derecho al subsidio individual por encima de los 52 años, tendrá que reclamar el cambio de un subsidio a otro.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo durante 12 meses o más de forma ininterrumpida. Se considera que el derecho está interrumpido si se ha tramitado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud o si se ha marchado al extranjero. No se considera interrumpida la inscripción por trabajo de menos de 90 días, y si se acredita que la salida al extranjero se produjo al menos 15 días por los siguientes motivos: matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • El registro tampoco se interrumpe por el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días para buscar o realizar un trabajo, para desarrollarse profesionalmente o para que funcione la cooperación internacional.

Emigrantes retornados mayores de 45 años

Cumplir con los requisitos de asistencia general y también:

  • Tener 45 años o más.
  • Haber trabajado en el extranjero durante al menos 6 meses desde la última vez que salió de España y haber regresado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.

Víctimas de violencia de género o violencia doméstica

Además de cumplir los requisitos generales de la ayuda debe:

  • Mayor de 45 años
  • Haber agotado previamente cualquier prestación contributiva o subsidio de desempleo, es decir, haber recibido el paro, antes de solicitar la RAI. Se tienen en cuenta las prestaciones recibidas a partir de octubre de 1980.
  • No tiene derecho a ninguna otra prestación o subsidio de desempleo ni a la renta agraria.
  • La RAI es una prestación única para los parados de larga duración. Siempre que tenga derecho a una prestación (subsidio familiar, contribución insuficiente, etc.), debe solicitar el subsidio antes que la prestación extraordinaria. Si está cobrando la RAI y tiene derecho al subsidio individual por encima de los 52 años, tendrá que reclamar el cambio de un subsidio a otro.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo durante 12 meses o más de forma ininterrumpida Se considera que el derecho está interrumpido si se ha tramitado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud o si se ha marchado al extranjero. No se considera interrumpida la inscripción por trabajo de menos de 90 días, y si se acredita que la salida al extranjero se produjo al menos 15 días por los siguientes motivos: matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • El registro tampoco se interrumpe por el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días para buscar o realizar un trabajo, para desarrollarse profesionalmente o para que funcione la cooperación internacional.

Personas con discapacidad igual o superior al 33%

Debe cumplir con los requisitos generales y también:

  • Haber agotado previamente una prestación contributiva o subsidio de desempleo, es decir, haber cobrado el paro antes de solicitar la RAI. Se tendrán en cuenta las prestaciones recibidas a partir de octubre de 1980.
  • Tener un grado de invalidez reconocido igual o superior al 33% o ser un jubilado por invalidez.
  • Estar inscrito permanentemente en la oficina de desempleo como demandante de empleo durante 12 meses o más. La solicitud se considera interrumpida si se ha tramitado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el programa de renta activa de inserción o si se ha marchado al extranjero, pero con las siguientes excepciones: No se considera el expediente interrumpido por trabajo de menos de 90 días y no si se ha comprobado que la salida fue para una estancia en el extranjero de 15 días o menos y se debió al matrimonio, nacimiento de un hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • La inscripción no interrumpirá la salida a los países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días para realizar investigaciones o trabajos, desarrollarse profesionalmente o colaborar. Internacional.
  • En caso de interrupción de la solicitud, se requiere un período de 12 meses ininterrumpidos a partir del nuevo registro.

Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI)

Documentación que se debe presentar

Las solicitudes se presentan en las oficinas de empleo público para pedir cita previa, o a través de la sede electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, contraseña o DNI electrónico.

Si no es posible ninguna de las opciones anteriores, puede enviar la solicitud del RAI a la Dirección Provincial del SEPE a través de un registro público o a través de un correo electrónico administrativo como se explica en esta guía.

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  • Formulario oficial de solicitud: El formulario de solicitud contiene la cuenta de resultados del solicitante y de los familiares que conviven con él o los miembros de su familia, el formulario de domiciliación bancaria, la obligación de actividad y la autorización para solicitar información a la administración fiscal. Debe indicar si recibe o no una pensión de invalidez no contributiva y, en caso afirmativo, la cuantía de la misma. Puede descargarse en el siguiente enlace: Formulario de solicitud de la Renta Activa de Inserción RAI.
  • Identificación del solicitante y de los miembros de su familia o dependientes que estén incluidos en la solicitud: DNI/carnet de identidad extranjero, libro de familia o documento equivalente para los extranjeros. Si alega como carga a los hijos discapacitados mayores de 26 años, deberá aportar un certificado de discapacidad y una titulación reconocida expedida por el INSS, el IMSERSO o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Documentación específica para cada tipo de solicitante:

Sólo en el caso de acceder al programa por la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% o por una discapacidad que suponga una disminución de su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberán presentar un certificado de discapacidad de la administración pública competente.

  • - Resolución o certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
  • - Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconoce la condición de pensionista por incapacidad permanente total y absoluta y gran invalidez.
  • Decisión del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa por la que se reconoce una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad.

b) Si lo solicita por ser inmigrante, deberá aportar un certificado expedido por el área de trabajo de las delegaciones o subdelegaciones del gobierno en cada provincia.

c) Si eres víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, deberás acreditar tal condición mediante la presentación de una resolución judicial, orden de protección, informe del ministerio fiscal o informe de los servicios sociales ante la administración pública competente (autonómica o local) o la residencia de ancianos.

¿Cuánto dura la prestación por desempleo? ¿Qué importe se cobra?

La prestación puede cobrarse durante un máximo de 11 meses y, como explicamos más adelante, la RAI puede solicitarse hasta tres veces. Se cobrará el 80% del IPREM (indicador público de efectos múltiples), 451,92 euros al mes (importe ya actualizado para 2021). El pago de la renta se realiza cada treinta días en el mes siguiente a la regularización, abonándose el importe de 451 euros en la cuenta bancaria del trabajador. Normalmente, el pago se realiza el día 10 de cada mes.

Esta ayuda puede solicitarse un máximo de tres veces. De hecho, cada "renovación" es un nuevo registro. Cada vez que se solicite la RAI, deberán cumplirse todos los nuevos requisitos como si fuera la primera vez que se solicita.

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¿Puede pedir los tres años consecutivos?

Esto depende del grupo para el que se haya solicitado:

  • RAI para parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:
    Los tres años de RAI no pueden facturarse consecutivamente.
    Debes dejar un año en blanco y la secuencia sería:
    11 meses de cuota RAI> un año sin asistencia> 11 meses de cuota RAI> un año sin asistencia> 11 meses de cuota RAI. Mientras esté sin asistencia, debe seguir sellando el paro.
  • Sólo en determinados casos de violencia de género o de discapacidad se pueden facturar los 33 meses de forma consecutiva sin año de espera.

Obligaciones y sanciones en la RAI

La RAI tiene un sistema de obligaciones y sanciones mucho más estricto que el resto de las ayudas y subvenciones. Si no se cumplen los compromisos, el programa quedará excluido, es decir, se perderá la subvención de todo el año.

En la RAI es importante seguir renovando la solicitud de empleo, es decir, no dejar nunca de sellar la tarjeta de desempleo. El olvido de esta obligación dará lugar a una sanción que conllevará la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, siempre es necesario recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que suprime la ayuda.

Si las condiciones dejan de cumplirse (por un aumento de los ingresos, por empezar a trabajar, etc.), notifíquelo siempre a la oficina de empleo.

Casos de pérdida de la RAI

Cualquier persona que solicite esta ayuda puede llegar a perderla si comete los suiguientes errores:

¿Cómo saber mi numero de CUIT?
  • Se olvidó de sellar la huelga
  • No acudir a una citación de la oficina de empleo.
  • Viajar al extranjero sin permiso
  • Ser autónomo o trabajar a tiempo completo durante un periodo mínimo de seis meses.
  • Acceder a la prestación por desempleo, al subsidio por desempleo o a la renta agraria, y percibir pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, que sean incompatibles con el trabajo o que, sin hacerlo, superen los límites establecidos para una renta activa de inserción.

Cotizaciones a la seguridad social

Mientras se esté cobrando la RAI no se cotiza por jubilación. Sí para la atención sanitaria y la protección de la familia. Si es necesario, los costes del convenio especial con la Seguridad Social pueden deducirse de los ingresos a declarar en esta prestación.

La RAI tiene un sistema especial que permite combinar las subvenciones y el trabajo a tiempo parcial y completo durante un periodo determinado

Normativa y documentación oficial para ampliar la información:

REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre 

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Agustin

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